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domingo, 18 de julio de 2010

El debate de la jubilación

Los temas de previsión social configuran en todas las sociedades uno de los contratos más significativos que su diseño institucional debe atender. Allí hay una cooperación de orden intergeneracional que afecta de manera esencial las finanzas de las familias, del estado, y también de manera central, los mercados de capitales, ya sea por cuanto la intermediación se haga dentro del mismo Estado, como ocurre en los regímenes de reparto, o se haga explícita como sucede en el sistema de capitalización.

La cuestión previsional es básicamente un seguro que se contrata en la vida activa y tiene como sustento, asegurar el sostenimiento en la vida.

El primer problema que tiene el régimen previsional argentino es el de la ilegalidad. La ilegalidad nace en el incumplimiento de las acordadas de la Corte Suprema de Justicia. En el famoso caso Badaro, el Supremo Tribunal estableció la necesidad de respetar la movilidad en las prestaciones previsionales, entre el 2001 y el 2009, luego de la ruptura del régimen de la convertibilidad.

El incumplimiento de esta cláusula genera un castigo a los jubilados que estaban por encima de la mínima, de alrededor de 3.000 millones de dólares anuales, y acumula una deuda que nadie sabe ni puede calcular con precisión, pero que seguramente debe estar cerca, con los intereses incluidos, de los 30.000 millones de dólares que no están registrados en ningún lugar de las cuentas públicas.

El segundo punto es la confiscación de los aportes voluntarios, que se hicieron cuando existía el régimen de capitalización. En ese período, había aportes obligatorios y voluntarios. Era opinable la confiscación de los obligatorios, pero seguramente en el caso de los voluntarios no hay ninguna contraprestación razonable para quien se esforzó en un ahorro por encima de sus obligaciones. Por consiguiente, que el Estado pretenda quedarse con los aportes voluntarios, es también un ataque al principio de la legalidad.

Cuando se hizo el cambio de régimen de capitalización al de reparto se fijaron reglas que por su naturaleza producían una enorme pérdida actuarial. Esa pérdida se vio potenciada por la decisión de ampliar el número de jubilados en 2.400.000 retirados, producto de no aplicarles las reglas de aporte que eran imprescindible que tuvieran. Si se suman ambos conceptos, el desfasaje actuarialmente calculado a tasas razonables de descuento, alcanza un desequilibrio de 100 puntos del producto.

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Publicado por el diario Los Andes y el diario La Voz del Interior

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